DECRETO N° 1694
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XV del artículo 79 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 79.- …
De la I a la XIV…
XV. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con la Federación, los Poderes del Estado y los gobiernos municipales, así como con organismos que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente o con el sector privado, informando al Congreso del Estado.
De la XVI a la XX. …
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 25 de febrero de 2010.
DIP. JOSÉ MARCELO MEJÍA GARCÍA.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.
SECRETARIO.
RÚBRICA