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DECRETO N° 1694

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XV del artículo 79 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 79.- …

 

De la I a la XIV…

 

XV. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con la Federación, los Poderes del Estado y los gobiernos municipales, así como con organismos que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente o con el sector privado, informando al Congreso del Estado.

 

De la XVI a la XX. …

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 25 de febrero de 2010.

 

 

 

DIP. JOSÉ MARCELO MEJÍA GARCÍA.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

 

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.

RÚBRICA